El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha tumbado la normativa autonómica de Castilla y León en relación a la posibilidad de cazar lobos al norte del Duero. La sentencia publicada este lunes apunta que esta especie no puede ser «cazable en el ámbito regional cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable» y tampoco cuando no disfruta de una protección rigurosa en la región conforme a la directiva sobre los hábitats.
Esta última norma se adoptó con el fin de alcanzar un objetivo «esencial, de interés general y perseguido por la Unión: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente a garantizar la biodiversidad mediante los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres».
Los antecedentes
En España, de conformidad con la directiva, las poblaciones de lobos ibéricos están sujetas a regímenes de protección distintos: las situadas al sur del río Duero disfrutan de una protección rigurosa. Por su parte, las poblaciones situadas al norte de dicho río tienen la calificación de especie animal de interés comunitario que puede ser objeto de medidas de gestión.
En virtud de una ley regional, se declaró al lobo como especie cazable al norte del río Duero en de Castilla y León. En 2019, el Gobierno regional aprobó un plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León para las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022. Este plan permitía cazar un total de 339 lobos.
El recurso
Contra esta norma, la Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El tribunal español expresó sus dudas acerca de la compatibilidad de la ley regional con la directiva de hábitats, por lo que preguntó al Tribunal de Justicia a este respecto.
En efecto, según un informe para el período 2013-2018 enviado por España a la Comisión en 2019, el lobo se encontraba en un estado de conservación «desfavorable-inadecuado» en las tres regiones que ocupa en el territorio nacional (Mediterránea, Atlántica y Alpina), incluyendo las dos primeras Castilla y León. El Tribunal de Justicia respondió que la ley regional es contraria a la directiva.
Por tanto, según la justicia europea, «el lobo no puede ser declarado como especie cazable en una parte del territorio de un Estado miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable». «El hecho de que una especie animal pueda ser objeto de medidas de gestión no implica que su estado de conservación sea favorable. La finalidad de esas medidas debe ser mantener o restablecer la especie de que se trate en un estado de conservación favorable», señala la sentencia.