La Junta ha completado la puesta en marcha del decreto que regula la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios en Castilla y León con el objetivo de mejorar la competitividad de las explotaciones agrarias, fomentar el consumo local y favorecer las relaciones entre los productores y los consumidores. La consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, María González Corral, ha presentado este viernes los detalles del decreto en Cuelgamures, donde ha visitado la explotación de Gustavo Hernández, agricultor productor de ajos que es uno de los primeros inscritos en el registro oficial para vender una parte de su producción directamente al consumidor o a través de un establecimiento de comercio al por menor.
Junto a la obligatoriedad de darse de alta en el registro, donde ya figuran medio centenar de agricultores y ganaderos, otro de los requisitos es identificar sus productos con la nueva imagen, presentada en Zamora, que lleva la inscripción ‘Origen: aquí. Venta de Cercanía Castilla y León’.
“La venta directa va a contribuir a que agricultores y ganaderos, cumpliendo unos requisitos, pueden destinar una parte limitada de su producción a la venta de cercanía para mejorar su posición en la cadena de valor y reforzar sus vínculos con los consumidores gracias a una iniciativa que, en definitiva, favorecerá la actividad económica en el medio rural”, ha manifestado González Corral.
El decreto regula por primera vez en Castilla y León la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de pequeñas cantidades de productos procedentes de explotaciones agrarias de la Comunidad.
Podrán acogerse los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) que comercialicen productos de producción propia. En el caso de productos transformados, como quesos, embutidos, conservas o vino, deberán figurar además en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León (REAAL).
La norma diferencia dos modalidades. Por un lado, la venta directa, en la que el productor vende el alimento al consumidor final. Por otro, la venta en circuito corto, que permite la comercialización a través de un único intermediario, como una tienda minorista, un establecimiento de restauración o un comercio local.
La actividad puede desarrollarse en la propia explotación, en mercados y ferias, mediante reparto a domicilio, en establecimientos minoristas e incluso a través de plataformas de venta online. También se contempla la venta mediante máquinas automáticas instaladas dentro o fuera de la explotación.
La inscripción en el registro se realiza mediante una comunicación de inicio de actividad y tiene carácter gratuito. Desde el momento de la presentación, el productor queda habilitado para operar bajo este sistema y recibe un código identificador vinculado a su explotación agraria, que deberá figurar en el etiquetado y en el punto de venta junto al nuevo distintivo identificativo.
Límites en los productos
El decreto establece límites máximos de comercialización para garantizar que se trata de un canal complementario ligado a producciones de cercanía. Entre otros ejemplos, podrán comercializarse hasta 30.000 kilos anuales de cereales, 10.000 kilos de legumbres, 30.000 kilos de fruta por especie, 10.000 kilos de hortalizas o 50.000 kilos de patatas.
