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Deportistas

El juez da la razón al Ayuntamiento de Zamora y deniega la subvención municipal al Zamarat

Los tribunales interpretan que el Consistorio actúa debidamente porque el club no habría justificado los gastos de 2023

por Diego G. Tabaco 25/10/2024
Diego G. Tabaco 25/10/2024
Menéndez, durante un partido la pasada temporada. Foto Emilio Fraile.
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El juzgado da la razón al Ayuntamiento de Zamora en el pleito planteado por el CD Zamarat en relación a la negativa a conceder la subvención de 49.135 euros denegada por incumplir los plazos en la justificación de las facturas. El club anunció hace escasas jornadas que había demandado al Ayuntamiento de Zamora por excluirle de las subvenciones de este año, publicadas esta misma semana en el Boletín Oficial de la Provincia. Ahora, el juzgado interpreta que el Ayuntamiento tenía razón.

El Ayuntamiento celebra la sentencia e insiste en que el Servicio de Deportes es muy reiterativo en ese sentido avisando permanentemente y de forma continuada de los plazos para justificar las subvenciones. «En esta ocasión el Club los incumplió, y, en consecuencia, y en aras de cumplir estrictamente las bases de la convocatoria, el Ayuntamiento cumplió con su deber y obligación, de no otorgar dicha subvención. Las notificaciones se conocían por parte del Club y los plazos obligan a las administraciones y a los clubes».

El Zamarat lleva al juzgado el reparto de subvenciones deportivas del Ayuntamiento, del que ha sido excluido en 2024

Recuerda el Consistorio que el el artículo 34.3 de la Ley de Subvenciones «establece que el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, en los términos establecidos en la convocatoria, cuyas Bases establecían un plazo de obligado cumplimiento». Y así lo dice la sentencia: “El plazo de justificación establecido es improrrogable y, además, era una obligación que incumbía al recurrente, ni siquiera instó legalmente una ampliación del plazo de justificación, ni actúo con la diligencia debida”. “El plazo improrrogable, junto a que no se instó una ampliación legal, implicaría un trato de favor respecto a los incumplidores de sus obligaciones”.

Diego G. Tabaco

Periodista especializado en prensa local con formación en Ciencias Económicas. Community manager.

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