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El Pleno de Ferreras de Abajo escuchará la sentencia que anula la declaración de los ediles socialistas como personas non gratas

La portavoz del PSOE en la Diputación, Sandra Veleda, lamenta que la lectura de la resolución judicial "llega tarde"

por Manuel Herrera 06/02/2024
Manuel Herrera 06/02/2024
Ferreras de Abajo. Foto Emilio Fraile.
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El Ayuntamiento de Ferreras de Abajo ha convocado un Pleno para este jueves a las nueve y cuarto de la mañana para «dar cumplimiento al mandato judicial» y leer la sentencia del 17 de abril de 2020 que anula la declaración de los ediles socialistas Eusebio Pazos Rodríguez, Ángel Vara Diego y Eutiquio Ubierna Santamaría como personas non gratas para el municipio.

La resolución judicial dictada entonces había dejado sin efecto el acuerdo de Pleno del 4 de junio de 2018 y lo había declarado «nulo de pleno derecho».

Para la portavoz del grupo socialista en la Diputación de Zamora, Sandra Veleda, el Pleno que se celebra el jueves «llega tarde, pues tendría que haberse celebrado inmediatamente después de la resolución del juzgado para reponer la honorabilidad de los ediles del PSOE en el Ayuntamiento de Ferreras de Abajo».

Además, Veleda ha denunciado que la hora de la sesión supone «un intento del alcalde y de los concejales del equipo de Gobierno por ocultar la sentencia, por ocultar que el PP fue condenado en cinco ocasiones». Para la socialista, la resolución «reconoce que la actuación de la Alcaldía del Partido Popular fue constantemente de persecución y acoso, tanto en el ámbito de la vida municipal como en el de su vida privada, contra los concejales socialistas en el ejercicio de sus funciones como representantes legítimos de los ciudadanos».

En el mismo sentido, el PSOE ha remitido un fragmento íntegro de la sentencia a la que alude:

«Por lo tanto, ese ayuntamiento, en esa línea de rebeldía a la legalidad vigente, procedió a multiplicar el escarnio que su resolución buscaba hacer en los hoy apelantes, y a tal fin, lo que debía ser una mera resolución municipal excesivamente declarativa, procedió a darle una publicidad inusual, con evidentes intenciones ilícitas. Tal hecho ha sido una línea argumental de la demanda presentada y por ello, aun cuando el suplico de aquella no lo interesase explícitamente, la efectividad de la tutela impone el acogimiento parcial del recurso. De no accederse a ello, la mera eficacia declarativa de la sentencia no sería tal, pues el acto impugnado, que a su vez consistía en otra mera declaración, sí que tuvo una publicidad inusual».

De hecho, recuerda el PSOE que lo que hizo el Partido Popular «persiguiendo y acosando con su alcalde y concejales a los ediles socialistas fue publicar la declaración institucional que hicieron en el Pleno de personas non gratas en los ocho tablones de anuncios municipales por un tiempo superior a 18 meses y por ello los afectados reclaman que la sentencia esté por igual tiempo en dichos tablones del Ayuntamiento».

Manuel Herrera

Periodista y politólogo. Máster en Comunicación y Visualización de Datos.

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