Los dos principales acusados por el llamado Crimen del Lago han sido condenados a penas de prisión de 22 y 17 años respectivamente por el delito de asesinato con alevosía. Conforme al veredicto dictado por el jurado, la jueza ha considerado culpables a la mujer y al hombre que habrían acabado con la vida de la víctima en diciembre de 2019 en el entorno del Lago de Sanabria. En cambio, ha absuelto al acusado de ejercer como cómplice en el plan de los dos autores materiales.
La sentencia recoge, como hechos probados, que en una fecha indeterminada comprendida entre las siete de la mañana del 23 de diciembre de 2019 y la misma hora del 27 de diciembre, los dos principales acusados se trasladaron en un Renault Laguna hacia el entorno del Lago de Sanabria, concretamente hacia un paraje conocido como Pozo Muerto en la margen derecha del río Tera, en compañía de la víctima, que en el momento del crimen tenía 70 años.
Previamente, los dos procesados habían suministrado a su víctima algún tipo de medicación que le provocó somnolencia, lo que anuló sus posibilidades de defensa. Una vez allí, los ahora condenados, en ejecución del plan previamente concebido, ataron al hombre un saco de cal viva para uso agrícola e introdujeron la mitad inferior de su cuerpo, junto con el saco, en una bolsa. A continuación, le taparon con un trozo de cinta americana los ojos y la boca, y le desproveyeron de cualquier tipo de documentación para dificultar su identificación en caso de ser hallado. Acto seguido, los acusados arrojaron el cuerpo de la víctima al río, con la intención de acabar con su vida. El hombre falleció a causa de asfixia por sumersión.
Según se deriva de la investigación y del juicio posterior, la mujer actuó movida por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito e incorporarlo a su patrimonio, toda vez que con posterioridad al asesinato siguió percibiendo y haciendo suyas en su totalidad las cantidades procedentes de Portugal y Reino Unido que, en concepto de pensión, se abonaban en la cuenta bancaria de la que era titular la víctima.
Esa circunstancia provoca que la pena de la mujer por asesinato con alevosía ascienda a 22 años, mientras que la del otro participante en los hechos sea de 17. En el caso, también se juzgaba la posible participación, en calidad de cómplice, del hombre que les habría facilitado el saco de cal viva y la cuerda con la que ataron el cuerpo de la víctima. Ese acusado ha sido absuelto.
En cuanto a la indemnización económica, la hija de la víctima recibirá 120.000 euros que tendrán que ser abonados por los condenados.
