Las predicciones más actualizadas para estos días hasta el 26 de agosto indican la continuación de las condiciones meteorológicas adversas, que provocan una situación extrema de estrés hídrico de la vegetación después de numerosos días continuados con meteorología adversa. La presencia de incendios especialmente agresivos en estas últimas semanas genera unas condiciones locales especialmente adversas, que favorecen considerablemente el peligro de nuevos incendios forestales y el riesgo para las personas y bienes, «dado el comportamiento extraordinariamente virulento con el que se están desarrollando». A esto hay que añadir el extenso perímetro de algunos de ellos, con longitudes de más de 100 kilómetros. «lo que supone un gran potencial de reproducción». Tal es el caso del de Porto.
Ante estas circunstancias excepcionales se hace necesario adoptar medidas oportunas en toda la comunidad y, especialmente, en las zonas afectadas por incendios y sus proximidades, para la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar fuegos en estas circunstancias especiales. Todo, con el fin de salvaguardar la seguridad de las personas. Asimismo, se hace un llamamiento especial a la ciudadanía para que extreme su precaución.
Por todo ello, se ha decidido declarar por resolución «Alerta» en todos los municipios de la comunidad de Castilla y León por riesgo meteorológico de incendios hasta el 26 de agosto con las siguientes reglas:
- Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
- Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
- Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
- Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
- Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m. que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores y radiales, entre otros. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones –siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por estos– o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
Además, la resolución declara ‘Alarma extrema’ en una serie de municipios. En Zamora son Galende, Porto, San Justo y Trefacio. En estos casos, las medidas son las siguientes:
- Todas las establecidas anteriormente para la comunidad.
- Prohibición, durante todo el día, del uso de ahumadores en la actividad apícola, en el monte y la franja de 400 metros que lo circunda.
- Prohibición del uso de maquinaria que genere o pueda generar deflagraciones chispas o descargas eléctricas y cualquier tipo de trabajo o actividad que pueda originar incendios en el monte y en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda.
- Prohibición del tránsito y la estancia en los montes de personas y vehículos, salvo el acceso a la propiedad, el desarrollo de las actividades profesionales, el acceso a los entornos urbanos, las actuaciones de emergencia o interés general o los trabajos de vigilancia y extinción de incendios forestales.
- En las prohibiciones contenidas se exceptúa el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc., siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los servicios territoriales competentes en incendios forestales y se realicen conforme a las medidas establecidas por estos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
Las autoridades solicitan a la población que extreme su prudencia y adopte medidas de precaución en sus actividades al aire libre. «Cualquier mínima imprudencia puede dar lugar a una situación de riesgo para poblaciones y bienes».