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La Junta habilita la petición de la ayuda para los evacuados por los incendios y define los supuestos que se han de cumplir para recibirla

Los empadronados, los propietarios de las viviendas desalojadas y las familias "emparentadas" con los dueños que se encontraran en el lugar podrán solicitar los 500 euros

por Redacción 22/08/2025
Redacción 22/08/2025
Vecinos de Aliste desalojados en Alcañices. Foto Paloma V. Escarpa
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La Junta de Castilla y León ha habilitado, en la pestaña de su web reservada a las ayudas para los afectados por los incendios, la documentación para solicitar la subvención de 500 euros a la que tienen derecho las personas evacuadas durante los fuegos que se han registrado este mes de agosto. En Zamora, los vecinos de 36 localidades podrán reclamar esta compensación e informarse en este enlace.

La gran novedad en relación a lo apuntado en los últimos días por distintos miembros del Gobierno autonómico es que, en la página, ya aparecen los requisitos concretos que ha de cumplir aquel que quiera recibir la ayuda. Según la Junta, el dinero se concederá para quienes estén en estos tres supuestos.

  • Unidad familiar empadronada en una de las localidades desalojadas por los incendios en Castilla y León. La fecha de referencia del empadronamiento que se tendrá en cuenta será el 20 de agosto de 2025.
  • Propietario de una vivienda situada en una de las localidades desalojadas por los incendios en Castilla y León. Cuando sean propietarios dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal sólo podrán acceder a una ayuda.  
  • Unidad familiar que haya sido desalojada de la localidad por un incendio en Castilla y León y, no encontrándose en ninguno de los dos supuestos anteriores, esté emparentada hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con una persona empadronada en la localidad.

La Junta aclara también que exclusivamente cuando se solicite la modalidad 3 de ayuda (unidad familiar que haya sido desalojada de la localidad por un incendio en Castilla y León y, no encontrándose en ninguno del resto de los supuestos, esté emparentada hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con una persona empadronada en la localidad), serán necesarios los siguientes documentos:

  • Acreditación del grado de parentesco con el familiar empadronado.
  • Si la unidad familiar ha sido desalojada y no ha sido atendida en un dispositivo gestionado por Cruz Roja, deberá presentar certificado del alcalde de la localidad o de otro responsable público que acredite que la unidad familiar ha sido desalojada por los incendios.

El plazo que se ha dado la Junta para resolver las ayudas se sitúa en tres meses desde la solicitud de autorización.

Los pueblos de Zamora cuyos vecinos se pueden acoger a la ayuda son los siguientes: Alcubilla de Nogales, Ayoó de Vidriales, Congosta, Cubo de Benavente, Ferreruela, Sesnández, Fuente Encalada, Moncabril, Pedrazales, Ribadelago Viejo, Ribadelago Nuevo, San Martín de Castañeda, Vigo de Sanabria, Puercas, Valer, Castromil, Losacio, Molezuelas de la Carballeda, Pías, Barjacoba, Villanueva de la Sierra, Porto, Abejera, Riofrío de Aliste, Sarracín, Doney de la Requejada, Barrio de Rábano, Coso, Rábano de Sanabria, San Ciprián, Bercianos de Aliste, San Pedro de la Viña, Cerdillo, Murias, Uña de Quintana y Villageriz.


Redacción

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