La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, subvencionará con ayudas de 15.000 euros a los emprendedores de Tierra de Campos en las provincias de León, Palencia, Valladolid y Zamora que cumplan con las bases reguladoras publicadas esta semana en el Bocyl. La administración autonómica ha sacado esta línea desde la perspectiva de que se trata de «un área geográfica con necesidades específicas»
Estas ayudas están alineadas con el Plan Territorial de Fomento de Tierra de Campos que prevé «medidas de impulso económico y empleo» en 206 municipios de las cuatro provincias que abarca este territorio. En Zamora, los potenciales beneficiarios se encuentran repartidos por 30 ayuntamientos.
Las bases reguladoras de estas ayudas se estructuran en cuatro capítulos:
En el capítulo I se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser las personas beneficiarias de las ayudas, En cuanto a las obligaciones, las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen a mantener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en adelante RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y una actividad económica durante al menos dos años, contados desde el día de dicha alta.
En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las ayudas. Se establece que la forma de presentación de las solicitudes sea electrónica.
El capítulo III establece la justificación previa para la concesión y pago de las ayudas, y la obligación de reintegro del importe de la ayuda en caso de incumplimiento y las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.
Por último, el capítulo IV determina el régimen jurídico y procedimiento relacionado con los incumplimientos de las obligaciones exigibles al beneficiario de la ayuda, el seguimiento y su control.
La convocatoria definitiva y puesta en marcha de estas ayudas se hace a través de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo (Fafecyl), que gestiona de modo efectivo distintos programas de apoyo al autoempleo y a los emprendedores en la comunidad.
Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas serán personas físicas, incluidas también aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Iniciar una actividad económica dentro del período que se establezca en la convocatoria.
2.- Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en la fecha que establezca la convocatoria y en todo caso antes de presentar la solicitud de ayuda.
3.- Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
4.- Establecer el centro de trabajo en alguno de los municipios incluidos en el Anexo II de la presente Orden o en los que determinen en la Orden por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento de Tierra de Campos.
5.- La persona beneficiaria deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de estos, por cuantía no inferior a 5.000 euros sin incluir IVA, o los impuestos indirectos de las siguientes actividades:
- Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.
- Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica.
- Derechos de traspaso del negocio.
- Compra de mobiliario y equipamiento.
- Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
- Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.
- Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa.
- Compra de equipos de oficina (fotocopiadoras, telefonía, etc.)
- Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
- Canones de franquicia.
- Elementos de seguridad y prevención.
- Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.
- Los gastos de contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.