La Audiencia Provincial de Zamora absuelve, por falta de pruebas, a un varón al que el Juzgado de Instrucción número 5 de Zamora había condenado a ocho años de prisión y diez de alejamiento sobre una mujer a la que, se consideró entonces, habría violado. La Audiencia, recurrida la sentencia por el acusado, entiende que las pruebas existentes no justifican la imposición de esta pena, por lo que absuelve al hombre.
El caso viene de los primeros días de febrero de 2022 cuando el hombre, residente en otra ciudad, acude a Zamora para reunirse con una mujer con la que previamente había quedado por medio de la aplicación de citas Tinder. Cenan en un restaurante de la ciudad y van después a tomar unas copas con unos amigos, asegura la sentencia, hasta que ambos se encaminan después a la casa de la mujer, guiados por ella misma ya que el hombre «no conocía la ciudad» de Zamora.
La denuncia indica que a las seis de la mañana, cuando el hombre se encontraba sobre la mujer con el ánimo de penetrarla, ella «se levantó porque tenía molestias como consecuencia de tener colocada una copa menstrual» y al volver, al percatarse de que el hombre no tenía puesto un preservativo, «lo echó de casa, acostándose ella de nuevo». Al mediodía, al despertar y pensar en las posibles consecuencias de una relación sin preservativo, acude a centro de salud donde, al explicar que ella no recuerda nada de lo sucedido, se activa el protocolo de delitos sexuales y se realizan los exámenes correspondientes, sin que se constaten en la víctima lesiones ni presencia de tóxicos.
La acusación defendió en el juicio la posible ingesta por parte de la mujer de alguna sustancia que anulara su voluntad, extremo que la Audiencia considera ahora como no probado ya que ni aparecen tóxicos en la analítica ni se constata de los testimonios de otras personas que ella se encontrara bajo los efectos de ninguna droga más allá del alcohol «propio de una noche de fiesta». La supuesta víctima dice no recordar nada de la noche, incluso hechos que sucedieron en compañía de terceras personas «que no encontraron nada raro» en la mujer. «Aunque las declaraciones de la mujer son persistentes y no hay nada que lleve a concluir una incidencia de la credibilidad», no existen indicios, dice la Audiencia Provincial, «que permitan declarar la ausencia de consentimiento».
La Audiencia indica además que «no parece lógico» que el denunciante suministrara tóxicos a la víctima (se habla en la sentencia específicamente de burundanga) y que «pretendiera que la relación se llevara a cabo más de cuatro horas después. Podría haberlo realizado en un momento anterior sin el riesgo de que se produjera el fin de los efectos y de que ella recordara lo sucedido». Además, continúan los jueces, la víctima habría expulsado al hombre de su casa por no ponerse un preservativo y no por intentar penetrarla sin su consentimiento».