En España, el reciente acuerdo PSOE-Sumar para intentar formar un gobierno de coalición contiene entre sus propuestas la reducción de la jornada laboral máxima legal para establecerla en 37 horas y media semanales (sin reducción salarial). La medida se aplicaría de forma progresiva, reduciéndose hasta las 38,5 horas en 2024 y culminando el proceso en 2025.
A partir de entonces, se pactaría la constitución de una mesa con los interlocutores sociales para evaluar los resultados de la reducción y seguir avanzando en la disminución de la jornada legal teniendo en cuenta las características de los distintos sectores de actividad, la evolución de la productividad y las circunstancias económicas.
Horas menguadas
El intento de acotar el tiempo de trabajo ha sido uno de los motores que han propiciado el propio surgimiento del derecho del trabajo. Y la paulatina disminución de las horas trabajadas es una de las reivindicaciones que, con carácter cíclico, proponen las organizaciones obreras (y las propias personas trabajadoras) para su regulación.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha instado a todos los Estados a la progresiva reducción del marco de las 48 horas semanales a las 40. Por su parte, la normativa europea relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo obliga a que la duración media del trabajo no exceda las 48 horas –incluidas las horas extraordinarias– por cada período de siete días.
En España, el estatuto de los trabajadores establece un límite máximo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, si bien convencional o contractualmente es posible establecer jornadas completas inferiores.
Diversos convenios colectivos, sectoriales en su mayoría, han ido menguando el umbral de horas trabajadas anualmente. De acuerdo a las estadísticas oficiales sobre convenios colectivos, la media de horas pactadas en los convenios de empresa firmados hasta 2022 era de 1 702,01 al año. En 2023 la jornada anual se redujo hasta las 1 687,32 (cerca de las 37 horas semanales).
En cambio, en los acuerdos de ámbito supraempresarial firmados también en 2023 la jornada anual se elevó hasta las 1 772 (en torno a las 39 horas semanales). En ambos casos, se han fijado jornadas por debajo del límite legal de 40 horas.
Implicaciones de la reducción
La reducción del máximo de jornada laboral parece responder, en este momento, a tres variables:
Los avances técnicos prometían la liberación de las jornadas extenuantes y de las tareas más físicas, duras, repetitivas o peligrosas sin menoscabo de la productividad alcanzada, es más, mejorando dicho dato.
La necesaria redistribución de un bien escaso como es el trabajo. La revolución digital, el cambio climático y la transición hacia una economía baja en combustibles fósiles van a provocar a corto plazo una pérdida de empleos en determinados sectores, bien por la automatización o digitalización, bien por la necesaria transformación de los modos de producción.
La puesta en valor de la vida y la salud física y mental de la persona trabajadora, que hace necesario reconfigurar los patrones de vida y trabajo, concediendo mayor importancia al tiempo de no-trabajo.
De incorporarse al texto legal español, se estima que la reducción hasta las 37,5 horas afectaría al 88,7 % de la población asalariada a tiempo completo del sector privado que tiene pactadas jornadas superiores a las 37,5 horas.
De atender a su impacto por sexos según el estudio efectuado por el sindicato Comisiones Obreras, la reducción de la jornada legal beneficiaría a la gran mayoría de mujeres y hombres asalariados, pero no con la misma intensidad. Un 93,2 % de los hombres a jornada completa y un 82,1 % de las mujeres a jornada completa se verían beneficiados por esta medida.
Industria manufacturera (97,9 %), construcción (97,8 %), industrias extractivas (94,3 %) y transporte y almacenamiento (92,4 %) son los sectores donde un mayor porcentaje de trabajadores se verían potencialmente beneficiados por la medida.
Jornada laboral y productividad
De cumplirse, esta disposición irá afectando al conjunto de convenios colectivos que tengan fijadas jornadas laborales superiores, pero sin rebajar la retribución que se venía percibiendo. Según la distribución horaria (prevista en acuerdo colectivo o individual) y la organización del trabajo en la empresa se definirá si la reducción legal afecta proporcionalmente a todos los días laborales, a uno o a algunos en concreto.
En cuanto al efecto de la medida en la productividad, el impacto podría ser neutro. Los datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) muestran que más horas de trabajo no se traducen en una mayor productividad: hay países que trabajan menos horas y son más productivos.
La reforma acordada parece avanzar de forma progresiva hacia la jornada semanal de 4 días (32 horas semanales en cómputo anual) para actualizar un parámetro sobreviviente en la legislación laboral española desde hace más de 40 años.
Henar Álvarez Cuesta, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.