La Junta de Castilla y León asume que la definición de los puestos de difícil cobertura en el ámbito sanitario en Zamora (y en toda Castilla y León) tendrá que esperar. Y no se sabe a ciencia cierta cuánto. El portavoz, Carlos Fernández Carriedo, explicaba tras la reunión el último Consejo de Gobierno que la definición de los puestos afectará a «miles» de ubicaciones laborales, que la definición se tendrá que hacer «puesto a puesto, y no zona a zona» y que hay que analizar «las circunstancias» de cada demarcación con detalle para «hacerlo bien». Es decir, que puede ir para largo.
Una circunstancia que contrasta con los planes publicados por la Consejería de Sanidad el pasado mes de diciembre, cuando publicitó que existía ya un primer cronograma de trabajo para poner en marcha la recién aprobada Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, con la primera definición de estos puestos prevista para el primer trimestre de 2026, y poder optimizar cuanto antes los recursos humanos disponibles y ofrecer una asistencia sanitaria de calidad en toda la comunidad. El primer trimestre acabó sin que se tengan noticias sobre la definición de esos puestos.
Las Cortes aprobaron entonces, en diciembre, la ley que regula esta cuestión, y la Consejería se mostró muy ambiciosa. «En cuanto al procedimiento, y dada la importancia que el “tiempo” tiene en este tipo de situaciones, la norma prevé un proceso lo más ágil posible. El objetivo claro de la Consejería de Sanidad es trabajar para que en el primer trimestre de 2026 se pueda hacer la primera declaración de puestos de difícil cobertura y ofertar la primera convocatoria extraordinaria de movilidad voluntaria, para así agilizar en todo lo posible la ocupación y cobertura de tales puestos», decía Sanidad.
El siguiente paso será la aprobación de una oferta extraordinaria de empleo público con las plazas a cubrir, si bien con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos correspondientes se procederá a convocar procesos extraordinarios de movilidad interna voluntaria, para que los profesionales que quieran trasladarse a dichos puestos puedan hacerlo, lo que se llevará a cabo mediante un procedimiento específico que también habrá que regular.
Y, por último, para el caso de que dichas plazas no sean cubiertas con este proceso de movilidad interna voluntaria (que es lo que está sucediendo en los procesos ordinarios, de ahí la necesidad de esta ley), se abordará la última fase, consistente en la convocatoria de procesos selectivos correspondientes, mediante el sistema de concurso de méritos, y su respectiva tramitación.
La declaración de difícil cobertura de los puestos en principio durará tres años -con posibilidad de prorrogar otros tres-, en los que los profesionales se beneficiarán de los incentivos, tanto económicos como no económicos, previstos en la norma y que pasan por reconocimiento de servicios prestados, valoración de experiencia profesional, flexibilización de la jornada y horarios y medidas en materia de formación e investigación, sin olvidar el complemento de garantía asistencial que mejora sustancialmente el ya regulado en el decreto-ley de febrero de 2019, aplicándose un aumento que tiene en cuenta los incrementos habidos desde ese año para los profesionales médicos y el 50 % de dicha cantidad para el personal enfermero.
