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El Procurador del Común abre la puerta a la responsabilidad de los ayuntamientos en el mal estado de los locales comerciales vacíos

La normativa faculta a los consistorios para ejecutar trabajos y cargarlos después a los dueños, como recuerda la institución regional en una carta dirigida al Ayuntamiento de Zamora

por Diego G. Tabaco 02/03/2026
Diego G. Tabaco 02/03/2026
Dos locales cerrados en Santa Clara. Foto Emilio Fraile
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El Procurador del Común plantea la responsabilidad de los ayuntamientos (lo hace con el de Zamora, pero la resolución puede ser extensible al resto de entidades locales de la provincia) por la existencia de locales comerciales cerrados de forma continuada en los que no se apliquen las necesarias medidas de conservación. Así lo explica en una resolución emitida a los nueve ayuntamientos de las nueve capitales de provincia de la comunidad, entre los que se encuentra Zamora, en la que el Común apunta ya a la «posible existencia de responsabilidad patrimonial municipal en aquellos supuestos en que los propietarios no conserven en condiciones adecuadas sus bienes y el Ayuntamiento no dicte órdenes de ejecución, ni proceda, en caso de incumplimiento, ni a su ejecución subsidiaria ni a la imposición de multas coercitivas, u otras que resulten procedentes».

El Procurador ha emitido esta resolución al constatar el «preocupante descenso de la actividad comercial», particularmente en lo relativo a la actividad del comercio tradicional, «posiblemente afectado por una crisis que tiene que ver con un cambio de hábitos en la adquisición de bienes y servicios por una parte de los consumidores, dada la polivalencia y funcionalidad de los grandes establecimientos comerciales y, sobre todo, el aumento del comercio online». 

Sea como fuere, el caso es que en las ciudades, se aprecia en Zamora en las principales arterias comerciales, Santa Clara incluida, se ha producido un cierre de locales que hasta ahora es «desconocido». Los locales vacíos, con el paso de los meses y los años (las rentas espantan a muchos emprendedores que estarían interesados en abrir en ellos sus negocios), «van presentando cada vez más un deficiente estado de conservación, ofreciendo una imagen de degradación que se transmite a la ciudad misma, afectando a entornos de significado histórico y cultural», estima el Procurador del Común. Es decir, la falta de conservación de los locales no afecta solo a estos inmuebles, sino a la imagen conjunta de la ciudad. 

En los casos «más extremos» el abandono de estos recintos puede traducirse en presencia de plagas, acumulación de basuras o en un uso inadecuado de los mismos, con «afectación incluso a los derechos del vecindario». El Procurador entiende que las políticas en materia de Urbanismo deben regular estas cuestiones y hacer cumplir el «deber legal de conservación que pesa sobre los propietarios respecto de los locales comerciales de los que sean titulares». Deben ser los propietarios conscientes, estima la institución regional, de que una mala imagen de sus posesiones redunda en una mala imagen de la ciudad y de que el mal estado de los locales puede generar conflictos o problemas de salud. «El deber de conservación viene contemplado en la normativa urbanística como uno de los deberes que integran el estatuto de la propiedad y obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a conservarlos y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público», insiste el Procurador del Común. 

Aunque el Procurador indica que en principio el Ayuntamiento no es responsable del mal estado de los locales, también apunta que la legislación urbanística atribuye a los Ayuntamientos la competencia de vigilar el cumplimiento de este deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los inmuebles cuya titularidad ostenten. Esto es, ante una eventual inobservancia de este deber por parte de los titulares, la Administración municipal, tras efectuar la oportuna visita de inspección, debe exigir la ejecución de las actuaciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de conservación.

En el caso de que la inspección vea que el propietario no cumple debe ser el Ayuntamiento, continúa el Procurador, el que exija la realización de la actuaciones necesarias para que el inmueble esté en buen estado en base a un interés público. La ley faculta a la institución municipal, en caso de que el propietario no cumpla, a acometer las obras precisas y cargarlas al propietario, así como a cursar las multas correspondientes. «En consecuencia, resulta que mantener las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, limpieza y ornato de los locales comerciales de nuestras ciudades constituye una obligación de los titulares de los mismos, y, en su caso, el cumplimiento, se debe promover desde instancias municipales, incluso ejerciendo la potestad sancionadora en los términos legalmente previstos».

Diego G. Tabaco

Periodista especializado en prensa local con formación en Ciencias Económicas. Community manager.

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