Los pueblos ya no tendrán que cortar la fiesta a las cinco de la mañana. La nueva Orden publicada este martes en el Boletín Oficial de Castilla y León flexibiliza la normativa y permite siete días al año de libertad a los ayuntamientos, que podrán decidir la ampliación o la exención de límite horario en todo el término municipal «por tratarse de eventos de extraordinaria magnitud o repercusión».
Esta modificación había sido solicitada por numerosos municipios, así como por la Confederación de Hostelería y Turismo de Castilla y León, según ha aclarado la Junta, que ha publicado los horarios que regirán a partir de ahora en el tiempo ordinario.
En ese sentido, «se han adoptado varias medidas para evitar la alteración de los biorritmos de las personas que viven cerca de los locales donde se desarrollan espectáculos públicos o actividades recreativas».
Por un lado, se establece un espacio temporal de seis horas sin actividad entre el cierre y la apertura de las actividades que se desarrollen en establecimientos que cuenten con compatibilidad de actividades. Por otra parte, el horario de apertura los fines de semana y festivos de determinados establecimientos o instalaciones –cuya apertura estaba fijada hasta ahora a las 6.00 de la mañana– se fija a las 7.30 horas, siempre que tales establecimientos o instalaciones se encuentren ubicados en zonas acústicamente saturadas.
Por último, en locales e instalaciones situadas en zonas acústicamente saturadas se restringe la posibilidad de ampliación estacional (30 minutos) en determinadas épocas del año –Carnaval, Semana Santa, verano y Navidad–.
Asimismo, se amplia en una hora (hasta las 23.30 horas), el horario de las conocidas como sesiones de juventud, que son aquellas destinadas exclusivamente a menores de entre 14 y 17 años tal y como regula el Decreto 21/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León.
La Orden entrará en vigor en veinte días, por lo que se podrán acoger a los nuevos horarios muchas de las actividades vinculadas a las fiestas populares que en la época estival proliferan en ciudades y pueblos de Castilla y León.
No obstante, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se recuerda que el incumplimiento de los horarios de cierre puede suponer la comisión de una infracción grave que puede ser sancionada con multa de hasta 6.000 euros; la suspensión o prohibición de realizar la actividad o espectáculo por un año, o la clausura del establecimiento o instalación por un año, según dispone la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.