En 2026 se celebrará el quinto centenario de la Escuela de Salamanca y eso hará que sus valiosas aportaciones estén muy presentes no solo en el ámbito académico, sino también en el social.
Es un buen momento entonces para recordar cómo sus teóricos abrazaron, entre muchas otras doctrinas, la idea de que todos los seres humanos eran libres por naturaleza y nadie estaba por encima de otra persona.
El derecho natural
El derecho natural se fundamenta en la naturaleza humana. Tiene su origen en la infancia, cuando se comienza a tener uso de razón y la conciencia nos indica que no matemos, que no perjudiquemos, que no hiramos, que respetemos a los demás, etc. El derecho natural pertenece a la definición del hombre como animal racional. Sin él no existiría la conciencia moral.
La esencia del derecho natural ha estado presente desde la Antigüedad. Por ejemplo, en el siglo V a. e. c., en Grecia, se manifestó el problema de las relaciones entre la ley establecida por la voluntad del Estado y las normas de conducta que el hombre ya encontraba dentro de sí.
Tal diferencia entre el derecho natural (aquello que por su propia naturaleza es justo) y el derecho positivo (aquello que una vez que se ha recogido en una ley, es obligatorio, y cuya desobediencia va acompañada de una sanción) se ha proyectado en el ámbito jurídico-político a lo largo de los siglos. El derecho natural ha sostenido su primacía sobre el derecho positivo, y el derecho positivo no le ha dado la categoría de derecho al natural.
La teoría de la soberanía popular
Durante el Siglo de Oro en España destacó la “Escuela de Salamanca”, llamada así porque la mayoría de sus miembros tenían una vinculación con esa ciudad, aunque también se denomina “Escuela Española del Derecho Natural y de Gentes”.
Las doctrinas de Santo Tomás servían como punto inicial de unión para sus miembros, aunque cada uno mantenía distintos enfoques, y entre ellos despuntaron relevantes juristas teólogos –dominicos, jesuitas, franciscanos–. Podemos destacar como sus principales aportaciones la aplicación del derecho natural al imperio español en las Indias, la cuestión de la soberanía política desde una perspectiva católica y su reconocida contribución a la historia del pensamiento económico, prefigurando el pensamiento liberal.
Históricamente han existido dos grandes grupos de teorías que han pretendido legitimar el poder del gobernante y, por tanto, explicar el porqué de la obediencia de los súbditos al poder constituido. Una atribuye a los reyes un poder que les ha sido otorgado directamente de Dios. La otra sostiene que el pueblo es el titular primario del poder político, por lo que el poder del gobernante tiene que derivarse forzosamente del poder que tiene el pueblo sobre sí mismo.
La escolástica aristotélico-tomista mantuvo sin excepciones la idea de la soberanía popular. Según Francisco Suárez, el poder político ha sido conferido inmediatamente por Dios a la comunidad, a la que corresponde naturalmente, sin pertenecer a priori a nadie en concreto. Es la comunidad la que decidirá a quién tiene que entregárselo. Esta transacción es un acto puramente humano, porque la comunidad no sólo designa al titular, sino que le confiere ella misma la potestad. De esta forma, el titular del poder político lo es así por un acto amparado por el derecho natural, y que reviste la forma de un pacto.
Tal defensa de que el poder reside en la comunidad –a lo que en la Edad Moderna y de las revoluciones se denominará “soberanía popular”– permite entender que la Escuela de Salamanca, siguiendo la teoría tomista, defendiera el derecho de resistencia frente al tirano.
Todos los hombres nacen libres por naturaleza
El monarca y el papa simbolizaban entonces los dos grandes poderes para los asuntos políticos y religiosos. La conquista y colonización del Nuevo Mundo supuso el mayor desafío al que tuvieron que hacer frente.
La colonización de las nuevas tierras descubiertas había sido justificada por el papa, Alejandro VI, quien, a través de sus bulas, autorizó la colonización para que se cristianizara a sus habitantes. Sin embargo, la denuncia del padre dominico Fray Antonio de Montesinos del trato que los colonizadores españoles estaban dando a los nativos, sometiéndolos a trabajos excesivos y condiciones de esclavitud, preocupó al rey Fernando de Castilla. Esto le llevó a convocar una comisión para que teólogos y juristas establecieran unas leyes por las que regirse en el Nuevo Mundo, en las que se aunaran la evangelización y la consecución de los intereses de la Corona.
Como resultado de estos trabajos se redactaron las Leyes de Burgos de 1512, un texto pionero en su época. Era la primera vez que una fuerza que conquistaba se autocuestionaba sobre cómo se estaba llevando a cabo tal conquista. Además, en estas Leyes se reconocían derechos a los indígenas –tanto sobre sus condiciones de vida como de trabajo, su evangelización– y se declaraba que eran hombres libres y debían ser tratados como tales.
Las Leyes fueron progresivamente actualizándose y mejorándose, a petición de los frailes dominicos, especialmente en lo que se refería a las mujeres y a los niños. Así se fueron conformando, en legislaciones sucesivas, las Leyes de Indias, técnicamente muy buenas, pero que lamentablemente no fueron eficaces, pues los colonizadores apenas las respetaron.
Avances jurídicos
Otro momento significativo fue la conocida como “Controversia de Valladolid”, convocada por Carlos V. En ella, fray Bartolomé de las Casas y fray Juan Ginés de Sepúlveda, presididos por fray Domingo de Soto, y durante diversas sesiones celebradas entre 1550 y 1551, intentaron acercar posturas extremas sobre el trato que había que darle a los indígenas. El acercamiento no fue posible, pero se puso de relieve cómo Corona, teólogos y juristas se interesaron por la cuestión.
En concreto, la discusión sobre temas como el poder temporal del papa, la condición humana y libre de los indios, la guerra justa, el derecho a comerciar con otras gentes y otras cuestiones semejantes contribuyó decisivamente a la elaboración de unos principios filosófico-jurídicos que sirvieron para fundamentar un naciente Derecho Internacional.
El también dominico Francisco de Vitoria fue pionero en esto, sustituyendo el concepto de “cristiandad” por el de “género humano”. Así defendió que todos los seres humanos, con independencia del lugar que habitasen en la tierra, pertenecían al género humano, lo que les convertía en sujetos libres.
La tarea intelectual de las grandes figuras de la Escuela de Salamanca fue, entre otras, defender esta libertad universal y justificar que la esclavitud tenía que dejar de ser considerada una institución perteneciente al derecho natural para pasar a ser contra natura y, por tanto, ilegítima.
En definitiva, la Escuela de Salamanca ha sido una precursora de la soberanía popular, y de la necesidad de fundar un orden civil basado en el imperio de la ley que tenga como principal orientación la consecución del bien común.