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La Audiencia absuelve al abuelo condenado a cinco años de cárcel por abusar sexualmente de su nieta

Los magistrados entienden que las declaraciones de la víctima, que califican de inconsistentes, no justifican por sí mismas la imposición de la pena

por Diego G. Tabaco 09/07/2024
Diego G. Tabaco 09/07/2024
Un agente de Policía Nacional, en los juzgados de Zamora. Foto Emilio Fraile
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La Audiencia Provincial de Zamora absuelve al abuelo condenado previamente por el Juzgado de Instrucción por abusar de su nieta, menor de edad, en varias ocasiones. El hombre había sido condenado a cinco años y nueve meses de cárcel por abusar sexualmente, así lo consideraba la primera sentencia, de su nieta desde que esta tenía siete años de edad. Abusos que se habrían producido bien en el domicilio de la madre de la menor bien en el del propio abuelo cuando las dos personas se encontraban solas.

La Audiencia Provincial considera que la única prueba existente en contra del abuelo, que es la declaración de la niña, no reúne los requisitos necesarios como para ser tenida en cuenta como probatoria. Insiste la Audiencia en que el testimonio «debe estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que lo doten de aptitud probatoria». Unas cuestiones que «no se han constatado» en este caso.

Tampoco considera la Audiencia probado que estos hechos tuvieran relación con varios intentos autolíticos practicados por la denunciante, lo que sí considera la acusación. «Primero, porque según la declaración la menor no era consciente de que aquello que la hacía su abuelo estuviera mal» y segundo porque algunos intentos de autolesión, producidos en el año 2020, «son anteriores al momento en el que ella manifiesta ser consciente de que está siendo abusada por su abuelo».

«Una narración muy genérica»

La sentencia incide en que la narración de los hechos por parte de la menor es «muy genérica, sin aportar detalles concretos acerca de los abusos que dice haber padecido». «Estamos ante una persona que, según el informe pericial, impresiona clínicamente de buen desarrollo intelectual y con adecuadas capacidades, lo que no parece ir en la línea de la falta de detalle del relato que mantiene». Apunta además la sentencia a la existencia de contradicciones, al indicar en unos casos que «no recuerda cuándo empezaron los hechos» y en otros que «lo primero que recuerda es que la desnudó entera».

Los jueces dudan del hecho manifestado por la denunciante de que no fue consciente de la situación hasta que participó en una charla de educación sexual en el instituto. «Es una persona que sorprende por su nivel intelectual y está familiarizada con las redes sociales, lo que lleva a dudar de sus declaraciones en el sentido de que hasta que no oyó la charla no tuviera percepción de haber sido abusada sexualmente».

Entienden los magistrados que todas estas dudas llevan a albergar «importantes dudas» en relación a los hechos que deberían constituir la base de las acusaciones, «por lo que entendemos que se ha desvirtuado la presunción de inocencia». Contra la sentencia, que no es firme, cabe recurso ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Diego G. Tabaco

Periodista especializado en prensa local con formación en Ciencias Económicas. Community manager.

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