El Ayuntamiento de Toro modificará en el Pleno de este martes el Plan General de Ordenación Urbana para fijar las condiciones a las que tendrán que adaptarse las plantas de biogás que quieran establecerse en el territorio. Esta modificación del PGOU responde al Acuerdo de Pleno alcanzado por unanimidad en la sesión ordinaria del 30 de octubre de este año, limita la capacidad de las plantas de biogás e implementa distancias de seguridad, entre otras medidas.
«El objetivo es evitar que se instalen fábricas de biogás para proteger a los ciudadanos de los efectos perjudiciales para la salud que se originan al respirar las sustancias tóxicas que emiten este tipo de instalaciones, así como proteger su calidad de vida evitando los nauseabundos olores que desprenden», asegura el Ayuntamiento de Toro. Asimismo, se pretende «salvaguardar el patrimonio territorial excepcional del término municipal de Toro, protegiendo los viñedos históricos de la DO Toro, el paisaje enológico, su ecosistema y los recursos hídricos».
La aprobación inicial de esta modificación puntual del PGOU relativa a las normas de protección de suelo rústico del Plan General de Ordenación Urbana de Toro para la regulación de Plantas para la generación de Biogás, conlleva la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas durante un periodo de dos años a las plantas que se pretendan instalar en el término municipal de Toro.
Entre las condiciones generales que van a regular la implantación de este tipo de instalaciones, se encuentra la de establecer una distancia mínima de 2.000 metros desde la parcela sobre la que se ubique la instalación hasta el suelo urbano y urbanizable. También se establece una distancia mínima de 2.000 metros desde la parcela sobre la que se ubique la instalación a viviendas e instalaciones con presencia de personas.
Se establece una capacidad máxima de 50.000 toneladas al año de cada instalación y una distancia de 10 kilómetros entre plantas. «Estas medidas pretenden limitar el dimensionamiento y la concentración de estas instalaciones y que se ajusten al aprovechamiento de los residuos locales dentro de una economía circular». También se establece una parcela mínima de 14 hectáreas para la autorización de estas instalaciones, debiendo estar legalmente conformada como parcela única.
«Queda prohibida la implantación de este tipo de instalaciones en suelo urbano y urbanizable. Queda también prohibida su implantación en suelo rústico de entorno urbano, de asentamiento tradicional, de asentamiento irregular, de actividades extractivas y en suelo rústico con alguna categoría de protección que incluye protección de infraestructuras, protección agropecuaria, protección natural, cultural y protección especial. Por tanto, este tipo de instalaciones deberá necesariamente ubicarse en suelo rústico con la categoría de común. También queda prohibida la implantación en los terrenos afectados por riesgo de inundación», concluye el Ayuntamiento de Toro.
