El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha decidido mantener la condena de dos años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Zamora al hombre que abusó sexualmente de una amiga de su pareja en abril del año 2022. La víctima había reclamado que se revisara el atenuante de embriaguez que sirvió para reducir la pena, pero el tribunal ha determinado que, siguiendo el criterio in dubio pro reo, resulta pertinente desestimar el recurso.
Conviene recordar que los hechos probados señalan que el condenado, mayor de edad, se encontraba de fiesta en una localidad de Zamora junto a su pareja, la amiga de esta y otras personas. En torno a las 20.30 horas, todos ellos comenzaron a tomar consumiciones en los bares del municipio hasta que, en un momento determinado de la madrugada, se retiraron a casa.
En ese momento, el condenado, su pareja y la víctima se dirigieron a la vivienda del primero y se echaron a dormir en la misma cama. Fue entonces cuando el hombre, «aprovechando el estado de intoxicación etílica en que se encontraba la amiga de su novia, y sin contar con su consentimiento y aprobación,
se colocó detrás de ella y comenzó a tocarle los pechos, así como a introducir sus dedos dentro de su vagina». Después hizo lo propio con su pene, «penetrándola vaginalmente, sin que la víctima, en ningún momento, prestara su consentimiento debido al estado de embriaguez y sueño en el que se encontraba».
A la mañana siguiente, la víctima acudió al Hospital Virgen de la Concha, donde el forense tomó muestras biológicas de introito, cérvix y vagina que, cotejadas por el Instituto Nacional de Toxicología con muestras biológicas del condenado, arrojaron un resultado de presencia de semen en la vagina coincidente al 100%.
En el momento de los hechos, el condenado «se encontraba en un estado de embriaguez que disminuía levemente sus facultades volitivas e intelectivas», lo que sirvió para reducir la pena a esos dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se acordó la prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a 500 metros,
así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación informático o telemático.