El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que absolvía, por falta de pruebas, a un varón que fue condenado en primera instancia a ocho años de prisión por administrar, supuestamente, burundanga a una mujer para después violarla. Como en su día hiciera la sala zamorana, el TSJ entiende que no existen pruebas suficientes que justifiquen la imposición de la pena.
El caso viene de los primeros días de febrero de 2022 cuando el hombre, residente en otra ciudad, acude a Zamora para reunirse con una mujer con la que previamente había quedado por medio de la aplicación de citas Tinder. Cenan en un restaurante de la ciudad y van después a tomar unas copas con unos amigos, asegura la sentencia, hasta que ambos se encaminan después a la casa de la mujer, guiados por ella misma ya que el hombre «no conocía la ciudad» de Zamora.
La denuncia indica que a las seis de la mañana, cuando el hombre se encontraba sobre la mujer con el ánimo de penetrarla, ella «se levantó porque tenía molestias como consecuencia de tener colocada una copa menstrual» y al volver, al percatarse de que el hombre no tenía puesto un preservativo, «lo echó de casa, acostándose ella de nuevo». Al mediodía, al despertar y pensar en las posibles consecuencias de una relación sin preservativo, acude a centro de salud donde, al explicar que ella no recuerda nada de lo sucedido, se activa el protocolo de delitos sexuales y se realizan los exámenes correspondientes, sin que se constaten en la víctima lesiones ni presencia de tóxicos.
La acusación defendió en el juicio la posible ingesta por parte de la mujer de alguna sustancia que anulara su voluntad, extremo que primero la Audiencia y ahora el TSJ consideran como no probado ya que ni aparecen tóxicos en la analítica ni se constata de los testimonios de otras personas que ella se encontrara bajo los efectos de ninguna droga más allá del alcohol «propio de una noche de fiesta». La supuesta víctima dice no recordar nada de la noche, incluso hechos que sucedieron en compañía de terceras personas «que no encontraron nada raro» en la mujer.
Por lo demás, y centrándose ya en el plano más formal, asegura el Tribunal Superior de Justicia que «la mayor parte del esfuerzo impugnatorio se centra en interpretar o valorar, de forma distinta, las referidas pruebas para llegar a un resultado diferente del que obtiene el tribunal, algo que resulta totalmente inadmisible vistos los estrechos márgenes de la apelación contra una sentencia absolutoria basada en error en la valoración de la prueba».
Contra la sentencia aún cabe recurso.