El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León establece que el periodo de peligro alto de incendios comenzará a partir del 12 de junio y estará vigente hasta el doce de octubre. Fechas que se establecen como referencia, sin perjuicio de que después se puedan ampliar por las condiciones meteorológicas. La época de peligro medio se establecerá por resolución en función de las condiciones climáticas. Mientras, en la época de peligro bajo, el operativo básico estará centrado en la prevención y vigilancia.
Las fechas forman parte del proyecto de decreto del nuevo Plan Infocal, que establece la estructura organizativa y operativa de los servicios, la coordinación con el resto de administraciones, determina la zonificación del riesgo y la vulnerabilidad del territorio, y cataloga los medios y recursos disponibles. En definitiva, establece un marco de planificación, estructura, operatividad y gestión de las emergencias por incendios forestales en Castilla y León.
El proyecto establece la clasificación de las emergencias a través de un Índice de Gravedad Potencial, un indicador de los daños que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal. Se establece además una dirección única del Plan que se apoya en una dirección ejecutiva, la Dirección Autonómica de la Emergencia, que a su vez coordina las nueve Direcciones Provinciales de la Emergencia. En el incendio, la responsabilidad recae en la dirección de la extinción, que depende de la dirección de la emergencia.
Todas las administraciones municipales deberán cumplimentar una Guía de respuesta que recopila los datos básicos de carácter operativo necesarios para la gestión de las emergencias. Los municipios incluidos con un mayor riesgo de incendios forestales en áreas de interfaz urbano-forestal deberán elaborar un Plan de actuación de ámbito local.