Los tribunales dan la razón a Red Eléctrica de España en el recurso interpuesto contra el Ayuntamiento de Luelmo por la tasa que se venía aplicando a la distribuidora por la instalación en el término municipal de torretas, postes y cables de alta tensión. La sentencia ha sido declarada firme por el Tribunal Supremo y considera que el las tasas que en su día aplicó el Ayuntamiento de Luelmo «aplican a las líneas elementos tributarios correspondientes a una inexistente utilización privativa» del suelo.
En realidad, la sentencia no deja sin efecto toda la ordenanza, pero sí la despoja de su propia identidad. Anula el artículo cuarto, que es el que regula las bases, tipos y costas tributarias, así como el correspondiente anexo de tarifas, así que en realidad no hay nada a lo que el Ayuntamiento pueda acogerse para gravar la instalación de distribución eléctrica que pasa por el pueblo.
La sentencia tiene más altura de la que se desprende a simple vista, ya que abre la puerta a seguir el mismo camino en otros ayuntamientos que tienen estas tasas. Y es algo enrevesada, porque da validez al impuesto pero rechaza el sistema de cálculo de cuotas. La cuestión es que la mayoría de las compañías acepta la vigencia de la tasa por sus tendidos e instalaciones y paga las cuotas, mientras la principal de ellas, Red Eléctrica, propietaria de las grandes líneas de alta y media tensión, es la que va recurriendo las sucesivas modificaciones de la ordenanza.
La ordenanza, en el caso de Luelmo y también en la mayoría del resto de municipios con estas tasas, afecta también a las canalizaciones del agua, del gas y de hidrocarburos, lo que también abriría la puerta a estas empresas a recurrir los impuestos municipales que pagan en un buen número de pueblos de la provincia.