Casi dos años después de cometerse la infracción, el Tribunal Supremo condena al senador del Partido Popular José Manuel Baltar por circular a más de doscientos kilómetros por hora por un tramo de la autovía A-52 a su paso por la provincia de Zamora. El Alto Tribunal condena a Baltar a una multa de 1.800 euros, descontando el importe del pago en vía administrativa, y a un año y un día de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.
El tribunal indica que el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, ha solicitado en el caso enjuiciado la pena mínima tanto de multa como de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, “por lo que procede imponer ambas sanciones penales, sin mayor motivación”.
Los magistrados consideran que “sin lugar a ninguna duda, a la vista de las pruebas practicadas, que el acusado conducía el vehículo Volkswagen Passat por la Autovía A-52 (Benavente a Vigo) en sentido Benavente, y al llegar al punto kilométrico 66,900, en el término municipal de Asturianos, siendo las 18,43 horas, fue detectado por el cinemómetro marca Autovelox circulando a la velocidad de 215 kilómetros por hora, siendo la máxima permitida en este punto de 120 km/h; por lo que, aplicando el margen de error del 5% que establece la normativa sobre control metrológico del Estado para los cinemómetros de tipo estático, el resultado arrojado es que circulaba, al menos, a 204 Km/h”.
El tribunal señala que “las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el preciso margen de error, no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 kilómetros por hora por la autovía limitada a 120″. Agrega que “actuaron siempre con diligencia; primero, por no contar con todos los datos, a favor del administrado; y después, despejada la duda, solo dos días más tarde, se confeccionó un completo atestado con todas las circunstancias fácticas concurrentes que fue presentado ante el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria”.
Los magistrados concluyen que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículo a motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la legalmente permitida en la vía interurbana por la que transitaba el acusado.