La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio está negando las peticiones de indemnización que han cursado varios agricultores de la Sierra de la Culebra por los daños de las especies cazables en los cultivos que se encuentran dentro de terrenos cinegéticos propiedad de la Junta de Castilla y León. Aunque el instructor nombrado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora emitió propuestas de resolución reconociendo los daños en los cultivos el director general de Patrimonio Natural y Política Forestal, José Ángel Arranz, ha desestimado los daños, que refieren a la campaña agrícola 2021/2022 (que empezó en otoño y acabó en el verano de los grandes incendios en la zona).
La Alianza UPA-COAG, que es la organización que da a conocer esta situación, incide en que la base principal del argumentario en dichas resoluciones desestimatorias «no es otra que la tardanza y/o ausencia en la comunicación de los daños por parte del interesado a lo largo del ciclo productivo, es decir desde otoño del 2021 a verano 2022, porque así es preceptivo en la Orden de pagos». Dicen las organizaciones agrarias que esto es incierto porque el daño fue comunicado al agente medioambiental, como recogería la resolución primera, que incide en un que un porcentaje del cultivo de cereal habría sido comido por los ciervos.
En estos casos, inciden las mismas fuentes, el perjudicado sí comunica al Agente Medioambiental la existencia de daño ya al comienzo de la campaña, a fin de que se constatase y se haga seguimiento, siendo consciente que es difícil valorar la evolución futura del cultivo, y por tanto el daño real final. Concluido el ciclo productivo, previo a la cosecha (en verano 2022), el perjudicado comunica al Agente Medioambiental la existencia de daños reales en las parcelas, cuestión ésta que es corroborada por el celador, quien estima en determinados casos un daño del 100% en la superficie total de las distintas parcelas. Posteriormente, y de forma más o menos inmediata, se procede a presentar solicitud de indemnización por parte del agricultor.
«Pues bien, a pesar de todas estas consideraciones, desde la Dirección General de Patrimonio Natural se considera no se ha cumplido con el dictado literal de la norma referido a las fechas de comunicación del siniestro, y dicta resoluciones definitivas que contravienen las propias emitidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de forma previa, que venían a renoconocer la existencia del 100% de daño», concluyen desde la Alianza. UPA-COAG exige a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que atienda los recursos que se presentarán contra algo que considera una injusticia.