Los afectados por los incendios registrados a mediados de agosto en Aliste y en septiembre en Hermisende podrán solicitar las ayudas reservadas a las zonas gravemente afectadas por emergencias de protección civil. El Consejo de Ministros ha aprobado la inclusión de estos fuegos dentro de los episodios de especial gravedad registrados en España entre el 27 de febrero y el 14 de septiembre de este año, por lo que los damnificados tendrán la opción de reclamar una compensación acorde al daño sufrido.
En el caso de Aliste, el documento aprobado este martes incluye los dos incendios registrados casi de manera consecutiva: el que cruzó de Portugal y afectó particularmente al municipio de Alcañices, y el que se declaró días después en Trabazos y obligó a desalojar el pueblo de Sejas.
Además, aparte de los fuegos, el Consejo de Ministros ha incluido las inundaciones registradas en el municipio de Cerecinos de Campos en junio como otro de los episodios de especial gravedad, por lo que los afectados por el agua en la zona también podrán reclamar esas mismas ayudas. Conviene recordar que el desborde del arroyo y el torrente de agua causaron, entre otras cosas, la muerte de 10.000 pollos en una nave ganadera del pueblo.
Estas emergencias de protección civil «han causado daños personales y estragos de distinta consideración en infraestructuras, bienes públicos y privados y servicios públicos, lo que justifica la intervención de la Administración General del Estado, que se apoya en el principio de solidaridad interterritorial y que tiene siempre carácter subsidiario, complemento de las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, son responsabilidad de las comunidades autónomas», según ha comunicado el Gobierno.
De las ayudas previstas en la ley para este tipo de situaciones, reguladas en el en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, son competencia del Ministerio del Interior las siguientes:
- por daños personales: fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
- a particulares por destrucción o daños en enseres de primera necesidad: el coste con un límite de 2.580 euros.
- por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.
- por daños a la estructura de la vivienda habitual: el 50 por ciento de los daños, con un máximo de 10.320 euros.
- por otros daños en la vivienda habitual: el 50 por ciento de los daños, con un máximo de 5.160 euros.
- por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50 por ciento de los daños, con un máximo de 9.224 euros.
- a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.
- a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.
- a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables: entre el 50 y el 100 por ciento según los casos.
- el real decreto también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para el duplicado de permisos de circulación o conducción y para bajas de vehículos siniestrados, así como para la expedición del DNI.
La ley habilita a otros ministerios la posibilidad de adoptar distintas medidas para paliar las consecuencias de estos episodios adversos, como son la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas; medidas laborales y bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social; ayudas a las corporaciones locales, así como obras ejecutadas con carácter de emergencia para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública.