El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de tres años y medio de prisión para el dueño de un pub de Puebla de Sanabria por «los insufribles y continuados» ruidos que generó su local durante años y que causaron perjuicios económicos y de salud al responsable de un negocio de turismo local cercano y a algunos vecinos que testificaron en el juicio.
La sentencia, que viene a confirmar el fallo anterior de la Audiencia Provincial de Zamora estima que los ruidos venían produciéndose de manera reiterada desde agosto del año 2016 y que «sobrepasaban los límites legalmente permitidos hasta altas horas de la madrugada, con la música excesivamente alta, impidiendo el descanso en horas nocturnas, con incumplimientos de los horarios de recogida de la terraza y cierre del establecimiento, con mantenimiento de las puertas y ventanas del establecimiento abiertas, con organización de eventos y fiestas nocturnas tanto en el interior como en la vía pública, con la instalación de altavoces en el exterior, y con la activación de sirenas y bocinas para anunciar el cierre».
En ese sentido, conforme consta en los archivos de la Guardia Civil, desde el año 2007 se habían levantado 48 actas de infracción de la normativa reguladora del Ruido y de la Ley de espectáculos públicos en el local, y las mediciones llevadas a cabo en los últimos años habían venido a confirmar los incumplimientos del pub en relación a esa legislación vigente.
En resumen, «se ha contado con una prueba lo suficientemente clara como para dejar acreditado no solo el insufrible ruido que producía el condenado desde su local, sino del conocimiento que él tenía de las importantes molestias que ocasionaba al vecindario, y de los perjuicios ocasionados al mismo», según reza el fallo del TSJCyL, que alude igualmente a las situaciones de ansiedad vividas por el denunciante de la casa rural, que tuvo que cerrar su negocio a causa de esta situación.
Ansiedad y cierre del negocio
«El denunciante refirió y acreditó una situación de ansiedad que determinó, no ya la necesidad de someterse a consulta psicológica, sino también profundas desavenencias conyugales a causa de sus frecuentes ataques de ira y, lo que es más importante, el cierre del negocio de hostelería que regentaba dados los comentarios negativos que los huéspedes ponían en la página web a través de la cual contrataban el alojamiento», insiste el texto.
A eso hay que sumar las quejas y los daños a particulares que relataron «la imposibilidad de conciliar un sueño uniforme y duradero» mientras el pub estaba abierto. «Resulta acreditado el riesgo de afectación grave de la salud de estas personas a un nivel de ruidos más elevado de lo tolerable y la, al menos, posible lesión de los bienes jurídicamente protegidos -derecho a la integridad física y moral y a la intimidad personal o familiar- que trata de defender el tipo penal de referencia», argumenta finalmente el juez.