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Zamora

La Audiencia absuelve a la pareja acusada de contratar una línea telefónica a otro nombre y generar una deuda de 1.700 euros

Los jueces estiman que no hay pruebas suficientes de que los acusados fueran quienes formalizaran la contratación del paquete de telecomunicaciones

por Diego G. Tabaco 13/03/2024
Diego G. Tabaco 13/03/2024
Un agente de Policía Nacional, en los juzgados de Zamora. Foto Emilio Fraile
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La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a los dos acusados de estafa por contratar, a nombre de otra persona, varias líneas de teléfono con la compañía Telefónica y dejarlas impagadas. La pareja estaba acusada, primero, de no pagar la deuda con la operadora, que ascendía a más de mil euros. Y, segundo, de suplantar la identidad de la otra persona. Los dos acusados recurrieron las penas de tres años de cárcel y de dos años y medio de prisión, respectivamente.

La cuestión nace de la compraventa de un coche, un Citroen, entre ambas partes. Hecho que, según se desprende de la sentencia, posibilitó que los acusados accedieran a los datos personales (nombre, domicilio, DNI…) del denunciante, contratando a su nombre varias líneas de teléfono con la compañía Telefónica, que si bien estaban domiciliadas en una cuenta de su propiedad (de los acusados), estaban contratadas a nombre del denunciante.

El hombre que presentó denuncia se percató de los hechos al solicitar financiación para un tratamiento dental, que le fue denegado por formar parte de una lista de morosos con una deuda anotada por dos montantes distintos, uno de 248 euros y otro de 1.500. Montantes que derivaban de contratos que el acusado no conocía, acreditando después que en su vivienda no se había llevado a cabo instalación de telecomunicaciones alguna.

La Audiencia considera que el primero de los delitos puestos sobre la mesa, el de usurpación de estado civil, no concurre en este caso, puesto que «la suplantación detectada en este caso es momentánea y parcial» y no hay «continuidad y persistencia», necesarias para que el delito concurra. En este caso, en el que se imputa la contratación de unas líneas telefónicas, se trata de unos «hechos concretos», lo que «no implica la suplantación de la personalidad de una forma que abarque la personalidad y el estado civil de la persona».

Y, por lo que respecta al delito de estafa, no ha quedado acreditado por prueba directa que los acusados fueran las personas que realizaran la contratación, puesto que «Telefónica no ha podido indicar como se llevó a cabo esta contratación y, por tanto, desconocemos cualquier dato al respecto». Cuestiones que «nos llevan a concluir la existencia de dudas razonables de la autoría de los acusados respecto a los delitos de los que se formuló acusación».

Diego G. Tabaco

Periodista especializado en prensa local con formación en Ciencias Económicas. Community manager.

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