El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución del zamorano acusado de abusar sexualmente a una antigua amiga, con una discapacidad reconocida del 67%, en un pueblo de Zamora. El TSJ confirma así el veredicto emitido por la Audiencia de Zamora en julio del año pasado, que había sido recurrido sin éxito por parte de la familia de la demandante. El alto tribunal sigue el mismo razonamiento que la Audiencia Provincial y considera que la falta de pruebas de este caso, donde la única que puede apreciarse contra el demandado es la versión de la víctima, hace imposible condenar al zamorano.
El TSJ considera que el testimonio de la víctima «no puede ser despreciado» por las «especiales características» de la mujer (cociente intelectual de 70 y discapacidad reconocida). El hecho de que fuera diagnosticada de un trastorno esquizofreniforme «no significa que viva en un delirio permanente», aseguran los jueces, pero la tardanza en denunciar los hechos, que habrían sucedido «hace siete u ocho años» y el momento en que se denuncian sí es tenido en cuenta. «Lo que llama la atención en una persona de las características» de la denunciante que, «con sus limitaciones, no hubiera hecho que lo sucedido trascendiera hasta ese momento». Las habilidades para «el disimulo», dicen los jueces, «tienen que ser muy limitadas».
Los jueces aprecian dudas en las versiones tanto de la denunciante como del denunciado. De este último aseguran que «se limita a negar los hechos cuestionando la credibilidad de la versión de la víctima, y es cierto que en ocasiones se contradice». En cualquier caso, «existiendo tantas dudas sobre lo que pudo suceder», la aplicación del principio «in dubio pro reo» aconseja la absolución del acusado.
La versión de la víctima
Los hechos que relata la víctima habrían sucedido hace «siete u ocho años», cuando «tras estudiar en casa de una amiga, el acusado la acompañó a su casa y la condujo después hasta un remolque y, estando subidos los dos», la habría violado. La denuncia se interpuso el 13 de noviembre de 2017, años después, cuando la víctima se personó en el domicilio del acusado para hablar de aquello. «Ese mismo día el acusado comenzó a besarla y a quitarle la ropa sin oposición por su parte», indica el TSJ en su sentencia.