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Zamora

El TSJ da la razón a la Junta y la estación de medición de la calidad del aire seguirá en la calle de Villalpando

El tribunal desestima el recurso de Ecologistas en Acción, que pedía un cambio de ubicación de los puntos de control en varias ciudades de la comunidad

por Diego G. Tabaco 23/12/2023
Diego G. Tabaco 23/12/2023
Imagen de archivo de la estación de medición de Zamora. Foto Emilio Fraile
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha desestimado el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra la ubicación de las estaciones de la Red de Control de Calidad del Aire de la Junta de Castilla y León. En el recurso, la ONG aseguraba que la ubicación de las estaciones de medición de la calidad del aire no permitía que sus resultados fueran fiables.

Así las cosas, vista la resolución judicial, la estación de medición de la calidad del aire de Zamora seguirá ubicada en la calle de Villalpando, donde está ahora. Eso a pesar de que, según Ecologistas en Acción, las mediciones efectuadas en otros puntos de la ciudad dan como resultado el doble de contracción de partículas de dióxido de hidrógeno de las que hay en las mediciones oficiales.

El fallo afecta a toda la Red de Calidad del Aire, responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que está constituida por 22 estaciones automáticas que proporcionan las correspondientes mediciones de calidad del aire, utilizadas a nivel autonómico, nacional y europeo. Según Ecologistas, la mayoría de las estaciones están mal ubicadas.

La sentencia

La sentencia niega la afirmación de Ecologistas en Acción, quienes alegaban que las estaciones de medición no están bien ubicadas, y rechaza su doble petición: por un lado, el cambio de ubicación de determinadas estaciones de tráfico, y, por otro lado, el desdoblamiento de algunas de estas estaciones para medir el ozono y el resto de sustancias contaminantes de forma separada.

Tras analizar la normativa sobre calidad del aire y protección de la atmósfera, el TSJ estima que ésta «no exige que las estaciones de tráfico y de medición del ozono deban ubicarse de manera exclusiva o preferente en aquellos puntos donde exista una mayor contaminación por concentración de tráfico, sino en aquellos puntos que sean representativos de las concentraciones más altas a las que la población puede llegar a verse expuesta, o que sean representativos de la exposición de la población».

«Aclara que una cosa es medir las emisiones de tráfico, calefacciones o industrias (aire contaminado sin mezclar con el aire ambiente) y otra diferente es medir este aire ambiente, es decir, lo que respira la mayor parte de la población durante un periodo significativo de tiempo. El objetivo de estas estaciones es la medición del aire ambiente, para determinar en qué medida perjudica a la salud humana», asegura la Junta en una nota de prensa.

Reacción oficial

El consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, se ha congratulado por este importante fallo judicial a favor de la Junta de Castilla y León, si bien ha advertido que dicha resolución judicial solo será firme si Ecologistas en Acción no intenta plantear recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Diego G. Tabaco

Periodista especializado en prensa local con formación en Ciencias Económicas. Community manager.

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