La Junta publicará este martes en el Boletín Oficial de Castilla y León una nueva resolución por la que se declarará la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 28, 29, 30 y 31 de julio en toda la comunidad. Se trata de la cuarta resolución aprobada este verano por la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales ante episodios de «condiciones meteorológicas extraordinarias» que incrementan el riesgo de fuegos.
Las previsiones meteorológicas apuntan a un cambio desfavorable de las condiciones atmosféricas por el establecimiento de una dorsal anticiclónica sobre la comunidad, que provocará temperaturas máximas de entre 36 y 39 grados, humedades relativas mínimas inferiores al 10 %, vientos con intensidades de entre 20 y 35 kilómetros por hora y rachas de hasta 45 kilómetros por hora. Además, el viernes 31 de julio se prevén tormentas en el norte de la comunidad.
Los índices de peligro de incendios forestales elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y por el operativo Infocal sitúan el riesgo entre muy alto y extremo durante todo el periodo, una circunstancia que viene a agravar la ya de por sí delicada situación de un operativo tensionado por fuegos como el de Ávila, uno de los más graves de la historia de España.
La declaración de esta situación de alerta conlleva la aplicación de las medidas preventivas extraordinarias. Durante el periodo de vigencia quedan prohibidas las siguientes actividades, de aplicación en los montes y en la franja de 400 metros de ancho que los circunda como perímetro de protección:
- Encender fuego en el monte y en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las habilitadas para ello.
- Utilizar barbacoas en espacios abiertos, incluidas las autorizadas.
- Realizar cualquier uso del fuego amparado por autorizaciones previamente concedidas, que quedan suspendidas.
- Introducir o utilizar material pirotécnico y lanzar cohetes o cualquier otro artefacto que contenga fuego.
- Utilizar maquinaria en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda cuyo funcionamiento genere fuego, deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, salvo en actuaciones de emergencia o de interés general debidamente comunicadas y autorizadas.
Además, como medida preventiva complementaria, queda prohibido entre las 12.00 y las 20.00 horas el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en el monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal. Esta restricción afecta, entre otras actividades, a la cosecha y el empacado de forraje o cereal en terrenos de secano, así como al uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras.
