El Tribunal Supremo ha considerado que las escuelas de Sotillo de Sanabria, que albergan el consultorio médico del pueblo y un salón social que hace las veces de bar, son propiedad de los vecinos del pueblo y no de la entidad privada a la que fueron cedidas en el año 2022. Según los representantes de la Junta Vecinal de Sotillo, «tras cerca de cuatro años de litigio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia del pasado 3 de junio de 2026, inadmitió el recurso de casación con imposición de costas, presentado por el actual alcalde del Ayuntamiento de Cobreros contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 27/02/2025». Esta sentencia dio toda la razón a la Junta Vecinal y dijo que la cesión de las escuelas había sido ilegal, “porque el Ayuntamiento carecía de facultades para ceder el inmueble y ello de conformidad con la presunción de titularidad que juega a favor de los vecinos de Sotillo de Sanabria representados por la Junta Vecinal recurrente, ex artículo 38 de la Ley Hipotecaria”.
Añade esta sentencia que, “en la hipótesis de que el bien se considerara como de dominio público llevaría a las mismas consecuencias anulatorias de su cesión gratuita ex artículos 78 y 80 del Reglamento de Bienes de las EntidadesLocales (ROF),en cuanto el uso privativo de bienes de dominio público está sujeto a concesión administrativa (demanial) aquí inexistente por ausencia total de procedimiento”.
En definitiva, la sentencia del TSJ de Castilla y León, ratificada por la sentencia del Tribunal Supremo decide anular la Resolución del alcalde recurrida tanto por defecto de titularidad del bien del Ayuntamiento cedente, «como por ausencia total y absoluta de cualquier procedimiento» para llevar a efecto la decisión.
